A- de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Guevara Jaimes Luis Eduardo·Demandado Mesa Directiva Del Consejo Municipal De Cucuta (Rep. Hugo Francisco Marquez Peña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Impugnación de acto administrativo para ocupar vacante transitoria como concejal
- Interés de movimiento Colombia Viva al que pertenece concejal de dio lugar a la vacancia del cargo
- Notificación a terceros con interés debe surtirse con independencia que la decisión sea favorable o desfavorable a las pretensiones
- Necesidad de comunicar la iniciación del proceso de tutela
- Abstención para efectuar revisión de fondo y orden a juez de primera instancia de poner en conocimiento la nulidad saneable presentada
- Vinculación del tercero legítimo puede surtirse excepcionalmente durante la etapa de revisión
- Falta de notificación a las partes demandadas y a terceros con interés legítimo genera nulidad saneable
- Juez debió notificar a la persona plenamente identificada que ocupó vacante de concejal y al movimiento Colombia Viva al que pertenece el concejal de dio lugar a la vacancia
- Deber de garantizar a terceros determinados o determinables con interés legítimo el derecho a la defensa
- Deber de integrar debidamente el contradictorio o comunicar a terceros con interés legítimo en el proceso
- Tesis determinantes en el momento de decidir si se opta por el sistema de lista cerrada o con voto preferente y sobre el orden de inscripción de candidatos para ocupar cargo vacante de concejal
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal y por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cúcuta dentro de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. ORDENAR al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cúcuta, que ponga en conocimiento de Nelly Amparo Pérez Toro y del Movimiento Colombia Viva la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndoles que si no se pronuncian sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
- Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cúcuta.
- Cuarto. Esta providencia deberá ser notificada por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal de Cúcuta al actor, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
- Quinto. Cumplida la actuación anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el trámite correspondiente, la tutela deberá seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolverá a esta Sala para su revisión y los términos empezarán a correr de nuevo a partir del momento en que el expediente sea nuevamente puesto a disposición del Magistrado Ponente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.