Micelio
Auto20 de noviembre de 2006

A- de 2006

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Guevara Jaimes Luis Eduardo·Demandado Mesa Directiva Del Consejo Municipal De Cucuta (Rep. Hugo Francisco Marquez Peña

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Al Debido Proceso Por La Decision De No Llamarlo A Ocupar Una Vacancia Temporal Que Se Presento En El Concejo Municipal Que Era Lo Que Procedia. La Sala Observa Que El Derecho En Juego Seria El De Participacion Politica. Los Terceros Con Interes Legitimo En El Resultado Del Proceso De Tutela. La Sala Considera Pertinente Abstenerse De Efectuar La Revision De Fondo De Los Fallos De Instancia Y Ordena Al Juez De Primera Instancia Poner En Conocimiento De Nelly Amparo Alvarez Toro Y Del Movimiento Colombia Viva La Nulidad Saneable Con La Advertencia Que Si No Alegan La Nulidad Esta Quedara Saneada Y El Proceso Continuara Su Curso
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Directiva De Concejo Municipal
  • Impugnación de acto administrativo para ocupar vacante transitoria como concejal
  • Interés de movimiento Colombia Viva al que pertenece concejal de dio lugar a la vacancia del cargo
Acción De Tutela
  • Notificación a terceros con interés debe surtirse con independencia que la decisión sea favorable o desfavorable a las pretensiones
Tercero Con Interes Legitimo
  • Necesidad de comunicar la iniciación del proceso de tutela
Corte Constitucional
  • Abstención para efectuar revisión de fondo y orden a juez de primera instancia de poner en conocimiento la nulidad saneable presentada
  • Vinculación del tercero legítimo puede surtirse excepcionalmente durante la etapa de revisión
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa
  • Falta de notificación a las partes demandadas y a terceros con interés legítimo genera nulidad saneable
Derecho Al Debido Proceso
  • Juez debió notificar a la persona plenamente identificada que ocupó vacante de concejal y al movimiento Colombia Viva al que pertenece el concejal de dio lugar a la vacancia
Juez De Tutela
  • Deber de garantizar a terceros determinados o determinables con interés legítimo el derecho a la defensa
  • Deber de integrar debidamente el contradictorio o comunicar a terceros con interés legítimo en el proceso
Provision De Vacantes En Corporaciones Publicas
  • Tesis determinantes en el momento de decidir si se opta por el sistema de lista cerrada o con voto preferente y sobre el orden de inscripción de candidatos para ocupar cargo vacante de concejal
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal y por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Cúcuta dentro de la acción de tutela de la referencia.
  4. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  5. Sexto. Penal Municipal de Cúcuta, que ponga en conocimiento de Nelly Amparo Pérez Toro y del Movimiento Colombia Viva la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiéndoles que si no se pronuncian sobre la misma dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, se entenderá saneada y el proceso continuará su curso en sede de revisión. En caso contrario, la nulidad será declarada y deberá surtirse todo el trámite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
  6. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaría General, se devuelva el expediente al Juzgado
  7. Sexto. Penal Municipal de Cúcuta.
  8. Cuarto. Esta providencia deberá ser notificada por el Juzgado
  9. Sexto. Penal Municipal de Cúcuta al actor, a la autoridad demandada y a los terceros con interés legítimo.
  10. Quinto. Cumplida la actuación anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el trámite correspondiente, la tutela deberá seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolverá a esta Sala para su revisión y los términos empezarán a correr de nuevo a partir del momento en que el expediente sea nuevamente puesto a disposición del Magistrado Ponente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-778/05Tutela de 2005A. 018/05Deber Del Juez De Tutela De Notificar En Debida Forma Las Providencias Que Profiera. La Notificación Debe Ser Eficaz. Ausencia De Notificación Del Demandado. Declara La Nulidad De Todas Las Actuaciones Surtidas En El Proceso A Partir Del Auto Admisorio De La Accion Y Se Ordena El Reinicio Del ProcesoA. 130/04Deber Del Juez De Notificar Los Fallos Que Profiera. Nulidad De Lo Actuado Con Posterioridad A La Expedicion De La Sentencia Proferida Por El Juzgado 3 Civil Municipal De Neiva. Devolver Expediente Para NotificacionT-247/97Der. De Propiedad. Debido Proceso. Notificacion De La Sentencia Y La Impunacion. Diligencia De Desalojo. Inexistencia De Perjuicios. Negada.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.